a) Emitir dictámenes y producir informes sobre los asuntos sometidos a consulta por el Presidente de la República en todo lo concerniente a la Defensa Nacional;
b) Preparar y elevar al Presidente de la República las preguntas que estimen convenientes y oportunas en todos aquellos asuntos relacionadas con la Defensa Nacional que exijan una respuesta global; y,
c) Asistir al Presidente de la República en la dirección de la Defensa Nacional en caso de conflicto armados.